Jurisprudencia delito leve de vejaciones

Fianza de vejación injusta

Esta es una Petición de Revisión en Certiorari1 bajo la Regla 45 de las Reglas de la Corte atacando la Decisión2 de fecha 27 de septiembre de 2018 de la Corte de Apelaciones (CA) en CA-G.R. CR No. 39723, encontrando al peticionario Allan De Vera y Ante (peticionario) culpable más allá de toda duda razonable del delito de Violación de la Sección 10, párrafo (a) de la Ley de la República (R.A.) No. 7610, también conocida como la Ley de Protección Especial de los Niños contra el Abuso, la Explotación y la Discriminación.

Que el día 7 de julio de 2012, o alrededor de esa fecha, en la ciudad de Quezón, Filipinas, y dentro de la jurisdicción de este Honorable Tribunal, el acusado arriba mencionado, con fines lascivos, cometió entonces y allí actos de conducta lasciva sobre la persona de AAA,3 un menor de 16 años de edad, Acariciando su pene y masturbándose mientras se encontraba junto a la denunciante, que en ese momento estaba realizando su examen en la Universidad XXX, perjudicando así su desarrollo psicológico y físico y degradando o rebajando aún más el valor intrínseco y la dignidad de dicha AAA, como ser humano, con el consiguiente daño y perjuicio para dicha parte ofendida. CONTRARIO A LA LEY.4

Jurisprudencia de los elementos de vejación injusta

En apelación1 se encuentra la Decisión2 de fecha 30 de junio de 2015 dictada por el Tribunal de Apelaciones (CA) en CA-G.R. CR-HC No. 01160-MIN, que confirmó la Decisión Conjunta3 de fecha 6 de febrero de 2013 del Tribunal Regional de Primera Instancia de Cagayan de Oro City, Sucursal 22 (RTC) en FC Crim. Case Nos. 2008-426 and 2008-427 declarando al acusado-apelante Dominador Ladra (acusado-apelante) culpable más allá de toda duda razonable de Violación y Extorsión Injusta.

El querellante particular AAA4 nació el 3 de septiembre de 19955 y es el mayor de cinco (5) hermanos. En el momento de los hechos, vivía con su familia en una zona remota de Dumarait, Balingasag, Misamis Oriental6.

Por otra parte, se alegó que el acusado-apelante era un pariente de BBB, la madre de AAA, que le permitió quedarse con su familia por piedad. Les hacía recados y atendía a los niños cuando BBB estaba ocupada lavando la ropa y su marido, CCC, se ocupaba de su granja.7

En algún momento entre 2000 y 2001,8 cuando AAA tenía unos cinco (5) años, ella y sus hermanos se quedaron en casa con el acusado-apelante. Después de la comida, el acusado-apoderado les ordenó que durmieran. De repente, AAA se despertó cuando sintió que el acusado-apoderado, que ya estaba desnudo, estaba encima de ella, forzaba su pene en su vagina, y hacía movimientos de empuje y tirón, causándole dolor. El acusado-apoderado la amenazó con matarla si se lo contaba a alguien. A partir de entonces, el acusado-apoderado abusó de ella en repetidas ocasiones, llevando cada vez su bolo.9 Los abusos sexuales cesaron en 2002, cuando el acusado-apoderado abandonó su casa.10

Cuáles son los ejemplos de vejación injusta

ARTÍCULO 2. Aplicación de sus disposiciones. – 1. Salvo lo dispuesto en los tratados y leyes de aplicación preferente, las disposiciones de este Código se aplicarán no sólo dentro del Archipiélago Filipino, incluyendo su atmósfera, sus aguas interiores y zona marítima, sino también fuera de su jurisdicción, contra quienes:

2. Por cualquier persona que realice un acto que constituya un delito contra las personas o los bienes, si no fuera por la imposibilidad inherente de su realización o por el empleo de medios inadecuados o ineficaces.

ARTÍCULO 5. Deber del tribunal en relación con actos que deben ser reprimidos pero que no están contemplados en la ley, y en casos de penas excesivas. – Cuando un tribunal tenga conocimiento de algún acto que considere oportuno reprimir y que no esté penado por la ley, dictará la resolución correspondiente e informará al Jefe del Ejecutivo, a través del Departamento de Justicia, de las razones que le inducen a creer que dicho acto debe ser objeto de legislación penal.

Jurisprudencia de vejación injusta

¿Te ha molestado alguna vez un vecino que canta «My Way» en su karaoke a pleno pulmón a las dos de la mañana, con la intención de que no te duermas? ¿Te ha irritado alguna vez un compañero de clase o de oficina que te gasta deliberadamente bromas embarazosas, con gusto? ¿Sabías que puedes denunciarles por el simple hecho de molestarte? Pues sí, puedes hacerlo. Este delito se llama vejación injusta.

Basándonos en los parámetros anteriores, los elementos de la vejación injusta son (1) existe una conducta humana que molesta o irrita injustamente a otra persona; (2) dicha conducta humana no estuvo acompañada de violencia; (3) dicha conducta humana causó molestia, irritación, tormento, angustia o perturbación en el ánimo de la persona a la que va dirigida; y (4) el delincuente actuó con intención delictiva.

Además, podemos examinar la finalidad de la ley para determinar si un acto constituye una vejación injusta. En el caso Melchor G. Maderazo y otros contra el Pueblo, citando el caso Pueblo contra Neberja, el Tribunal Supremo declaró que «el objetivo principal de la ley que penaliza la vejación injusta es precisamente hacer cumplir el principio de que ninguna persona puede tomarse la justicia por su mano y que nuestro gobierno es de derecho, no de hombres. Es ilegal que cualquier persona tome en sus manos la administración de justicia». Así, en Melchor G. Maderazo, desalojar a un arrendatario sin orden judicial es una vejación injusta incluso cuando su contrato de arrendamiento ya había expirado.